“INTERNATIONAL DIVORCE IN THE EUROPEAN UNION: PROBLEMS OF LEGAL COHERENCE AND COORDINATION”
Abstract
legal unification of this field. This article analyzes, in particular, the problems of coherence and coordination between
the regulations elaborated in the EU to unify the rules of jurisdiction in matrimonial matters (Regulation 2201/2003
“Brussel II bis”) and the conflict of law rules (regulation 1259/2010 “Rome III”). The limitations, principally of the last
one, will make difficult their practical application.
References
Para consultar las estadísticas sobre divorcios y separaciones en la UE ver, entre otros, http://www.inmujer.gob.
es. En ellas se demuestra el incremento de divorcios y separaciones en la UE, siendo Alemania, Reino Unido
y España los países en los que mayor número se produce anualmente. Un Informe de la Comisión europea
de 2005 demostraba la celebración anual de unos 2.200 millones de matrimonios, de los que unos 350.000
eran internacionales. Para entonces se producía ya un total de 875.000 divorcios, de los que un 20% (170.000
aproximadamente) era entre personas de diversa nacionalidad (“News Release Eurostat” 25/2006, 12.5.2006,
International Day of Families, “The family in the EU25 seen through figures”, Luxemburgo, 2006). Estos datos se
han ido incrementando según demuestra el Instituto Nacional de Estadística (INE) español en un estudio por
países y otras variables como la edad, la nacionalidad, el sexo, etc. Disponible en http://www.ine.es/jaxi/menu.
do?type=pcaxis&path=/t18/p420/p01/&file=inebase.
En España, en 2014 (última fecha disponible), hubo 100.746 divorcios, un 5,6% más que en el año anterior. La
custodia compartida de los hijos fue otorgada en el 21,3% de los casos de divorcio. Durante el año 2014 se
produjeron un total de 105.893 sentencias de nulidades, separaciones y divorcios, lo que supuso una tasa de
,3 por cada 1.000 habitantes. El total de sentencias en 2014 experimentó un aumento del 5,4% respecto al
año anterior. El número de divorcios se incrementó un 5,6%, el de separaciones, un 2,7% y el de nulidades
también un 2,7%. Por tipo de proceso, se produjeron 100.746 divorcios, 5.034 separaciones y 113 nulidades.
Los divorcios representaron el 95,1% del total, las separaciones el 4,8% y las nulidades el 0,1% restante. La
duración media de los matrimonios hasta la fecha de la sentencia fue de 15,8 años cifra similar a la de 2013.
Los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 15,4 años, mientras que la de los
matrimonios separados fue de 22,2 años. Por su parte, el tiempo medio transcurrido entre el matrimonio y la
declaración de nulidad fue de 7,4 años.
Esto es, las situaciones de carácter internacional, “por ejemplo, en las que los cónyuges son de nacionalidades
diferentes, residen en Estados miembros distintos o en un Estado miembro del que al menos uno de los cónyuges
no tiene la nacionalidad. Por lo tanto, se cumple la condición de la repercusión transfronteriza enunciada en el
artículo 81, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” (según la Propuesta de Decisión
del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, Bruselas 24.3.2010, COM (2010) 105 final, p. 5). Por ejemplo, en España en 2014 el 83,7% del
total de divorcios registrados en 2014 tuvo lugar entre cónyuges de nacionalidad española. En el 10,6% uno de
los cónyuges era extranjero y en el 5,7% ambos cónyuges eran extranjeros. Disponible en http://www.ine.es/
jaxi/menu.do?type=pcaxis&path=/t18/p420/p01/&file=inebase.
Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio
(BOE nº 157 de 2.7. 2005). Desde 2005 hasta 2014, se celebraron en España 31.610 bodas entre personas del
mismo sexo, según datos del INE (12.200 entre mujeres y 19.410 entre hombre) y un 6,56% acabó en ruptura.
Ver http://www.lne.es.
El último país europeo en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo ha sido Eslovenia (2015),
que se une a Luxemburgo (2015), Francia (2013), Dinamarca (2012), Portugal (2010), Suecia (2009), España
(2005), Bélgica (2003) y Países Bajos (2001). Fuera de la UE, otros países como Canadá, Sudáfrica, Noruega,
Argentina, Brasil, Uruguay, Nueva Zelanda y algunos Estados de EE.UU. y México también lo han hecho.
En concreto, el 14 de marzo de 2005 se presentaba por la Comisión un “Libro Verde sobre la legislación
aplicable y la competencia en asuntos de divorcio”. Más adelante, el 17 de julio de 2006, propuso un Reglamento
destinado a modificar el Reglamento (CE) nº 2201/2003 (DO L 338 de 23.12.2003), por lo que se refiere a la
competencia y para introducir normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial. El Consejo, reunido en
Luxemburgo (5 y 6 de junio de 2008), concluyó que no había unanimidad sobre esta propuesta lo que condujo,
el 12 de julio de 2010, a la adopción de la Decisión 2010/405/UE por la que se autorizaba una cooperación
reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal.
Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27-11-2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga
el reglamento (CE) nº 1347/2000 (DO L 338, de 23-12-2003), conocido como reglamento Bruselas II. Este último
fue derogado por ser considerado discriminatorio en la materia específica de la responsabilidad parental. Al
respecto, Espinosa Calabuig, R.: Custodia y visita de menores en el Espacio judicial europeo, Madrid (2007), Marcial
Pons, pp. 10 ss.
Reglamento (UE) nº 1259/2010, del consejo, de 20 de diciembre de 2010 (DO L 343, de 29.12.2010), en vigor
desde el 21 de junio de 2012.
Refbacks
- There are currently no refbacks.
Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho, ISSN: 2070-8157
Indexed in: SciELO